Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestima el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por la aplicación de medidas adoptadas por el servicio de sanidad frente a la pandemia. Disposición por el servicio de sanidad de los medios humanos y materiales del hospital recurrente ara atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población durante el período de pandemia de la COVID 19. Para averiguar si la reclamación reúne, los presupuestos exigidos para los supuestos indemnizatorios, tanto a título de expropiación forzosa como de responsabilidad patrimonial administrativa, es necesario saber qué dice la Instrucción que dio origen a esta disposición de medios. Ésta no impone nada al Hospital demandante, pues está redactada prácticamente en su totalidad en términos potestativos. La ordenación de sus prestaciones sanitarias queda incólume, al igual que el destino de sus medios personales y materiales o a la dirección empresarial. Es cierto que se le constriñe a suspender los programas de cribado salvo la realización de aquellas pruebas diagnósticas derivadas de estos programas de cribado cuando hubieran dado resultado positivo. Pero la incidencia de esta suspensión fue escasa.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador demandante. Se le imputaba al trabajador haber bloqueado las comunicaciones del servicio informático de la Jefa de Recursos Humanos y el incumplimiento reiterado de las medidas acordadas por a empresa para evitar la propagación de la pandemia COVID. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala comparte el criterio de la Juzgadora de instancia que la actitud rebelde del trabajador incumpliendo las medidas de seguridad e higiene puestas en funcionamiento por la empresa supone una indisciplina y desobediencia en el trabajo y una transgresión de la buena fe contractual considerando la gravedad de aquel proceso infeccioso en el momento en que se produjeron los hechos conducta agravada por el bloqueo del correo recibido por la Directora de Recursos Humanos, lo que supone una clara desobediencia.